A menudo los centros de trabajo cuentan con cámaras de seguridad, ya sea porque están abiertos al público o para garantizar la seguridad de la empresa.
Una vez instaladas, las cámaras filmarán indiscriminadamente a todo el que se ponga por delante, sean ladrones, clientes o trabajadores. Esta circunstancia nos puede tentar a revisar en algún momento el comportamiento de nuestros trabajadores a través de las cámaras. Pero, ¿qué sucede si en la grabación descubrimos algún comportamiento inadecuado?

La primera idea es: “Te pillé! Y tengo la prueba. Al abogado vas”.
Y el abogado, compungido, tendrá que explicarnos que no se pueden usar en contra de un trabajador grabaciones en las que aparezca porque esto atenta contra su derecho a la propia imagen, Tribunal Constitucional dixit.
“¿CÓMO? NUNCA?” – Preguntamos incrédulos. Pues nunca, nunca, tampoco.
La cuestión, según el Tribunal Constitucional, es que el objetivo de las filmaciones no es el control de los trabajadores sino garantizar la seguridad de la empresa. Por tanto, si vamos a utilizar la filmación para unos fines diferentes al objetivo principal debemos informar previamente a los trabajadores.
Y no únicamente debemos informarles de que van a ser grabados, pues eso seguramente ya lo sabrán porque normalmente junto con las instalaciones de las cámaras hay una serie de carteles en los que se informa de su presencia. Deberemos informarles sobretodo de que las grabaciones pueden ser utilizadas en su contra. Sí, como en las pelis.
Aunque salgamos del despacho de nuestro abogado pensando que la cosa no tiene ni pies ni cabeza, las razones del Tribunal Constitucional son de peso.
El hecho es que en esta sociedad de la información y de las nuevas tecnologías el empresario cada vez lo tiene más fácil para controlar a sus trabajadores. Por tanto, los tribunales se ven obligados a moderar este poder de Gran Hermano orwelliano que las posibilidades tecnológicas actuales ponen en manos de la empresa.
La solución? Avisar previamente. Como hemos dicho, el trabajador debe tener conocimiento de que las grabaciones podrán utilizarse para controlarle de alguna manera. De esta forma, no entra en colisión el derecho a la intimidad y a la propia imagen garantizados constitucionalmente con la potestad de control del empresario, regulada esta última en el Estatuto de los Trabajadores.
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